UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA BOLIVIANA
Editores: Rosaysela Velásquez Apaza
Marizabel Zambrana Idagua
Víctor Ormachea Mendoza
Bien venidos
a este blog destinado a tratar temas referidos al Derecho Romano, el tema que
hoy vamos a tocar es la…
Esperamos
sea de su interés y les ayude a comprender un poco más sobre la Extinción de
las Obligaciones.
CONCEPTOS GENERALES
MODOS DE EXTINCION IPSO IURE . (De
pleno derecho)
A.-Solutio per aes et libram.
B.-Acceptilatio.
C.-Pago.
D.-Novación.
E.-Confusión.
F.-Mutuo disentimiento.
G.-Concurso de causas lucrativas.
H.-Pérdida de la cosa debida.
I.-Muerte y
capitis deminutio.
MODOS DE EXTINCIÓN "EXCEPTIONS OPE".
A.- Compensación.
B.- Transacción.
C.- "Pactum de non petendo".
D.- Praescriptio longi temporis.
A.- Compensación.
B.- Transacción.
C.- "Pactum de non petendo".
D.- Praescriptio longi temporis.
POR SI NO LO SABIAS (Has click en la imagen para ver el video)
CONCEPTOS GENERALES.
La extinción es
cuando cesa la relación que vinculaba a los sujetos con las consecuencias
jurídicas que de ella se siguen. Son los hechos en virtud de los cuales la
obligación deja de existir. El deudor paga lo que debe.
Forma audio visual de saber un poco más sobre
"La extinción de las Obligaciones" (Has click en la imagen para ver el video)
MODOS DE EXTINCION IPSO IURE.
Los modos de extinguir las obligaciones son los actos o hechos jurídicos que ocasionan la liberación del deudor de la prestación a que se encuentra obligado.
La liberación del deudor se produce a consecuencia de extinguirse la obligación. Con todo, ello no es efectivo tratándose de la prescripción extintiva, pues en este caso, lo que se extingue es la acción para exigir la ejecución de la prestación, pero no la obligación misma, que subsiste sin solución de continuidad como natural.
En derecho quiritario, es simple cumplimiento de la prestación no extinguía el vínculo.
A.- Solutio per aes et libram.
Es un pago efectivo
por obligación que se debe extinguir.
Era modo formal el
procedimiento de cobre y balanza, golpeando la balanza con un pedazo de cobre a favor del titular.
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B.- Acceptilatio.
Acto solemne es una
respuesta del acreedor a la pregunta del
deudor, respondiendo haber recibido el pago
Deben tener anotación
en libros de contabilidad del acreedor.
C.- Pago.
Modo normal y típico
de extinción de las obligaciones. Consiste en la ejecución de la obligación
prometida. Cumplimiento de la obligación.
El deudor era
solvente y no pueda pagar en dinero podría hacerlo con bienes muebles. Dación
de pago necesaria.
El pago de deuda debe
tener documentos como recibo.
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D.- Novación.
La sustitución de una
antigua obligación por otra nueva. Los requisitos, como: existencia de una obligación precedente, pues
no se podría extinguir la obligación, sin la existencia de la misma; obligación nueva que haya nacido mediante un
contrato formal, normalmente una estipulación;
la intención de las partes de extinguir la obligación precedente y
sustituirla por esta nueva obligación; algo nuevo debe existir algún elemento nuevo que puede
consistir en la adición o supresión de algunos elementos puede consistir en el
cambio del objeto de la obligación.
E.- Confusión.
Es un modo de
extinguir obligaciones que se produce cuando se confunden en una misma persona
las dos posiciones contrapuestas de una obligación (obligación y derecho
correlativo). Esto se da, cuando una persona ostenta, a la vez, la calidad de
acreedor y deudor respecto de una misma deuda. Puede darse: por subrogación en
un contrato, de un derecho o una obligación. Por sucesión, tras la muerte de
una persona que lleva a una herencia, y a la adquisición de derechos y
obligaciones por terceras personas que podían ser la contraparte de los mismos
y por donación, o cualquier otro contrato que genere obligaciones y derechos
inversos a los existentes. Si uno de estos desaparece, la obligación no puede
subsistir. La confusión se da cuando se reúnen en una sola persona las
calidades de acreedor y de deudor, desaparece la dualidad de sujetos del
vínculo jurídico, y la obligación queda extinguida de pleno derecho.
F.- Mutuo
disentimiento.
Nace por consentimiento de las partes, podían
extinguirse por mutuo disentimiento. Modo de extinción de la compraventa.
G.- Concurso de
causas lucrativas.
Cuando se debe una
cosa por causa, de donación, compra y venta, o legado.
H.- Perdida de la
cosa debida.
Que la pérdida no
fuese dolosa y que el deudor no se hubiese hecho responsable de la conservación
de la cosa. La pérdida podía tener lugar por destrucción irreversible de la
cosa; por cambio de su forma primitiva y por cambio de su condición jurídica.
Para que la pérdida de la cosa extinga la obligación que dicha pérdida ocurra
sin hecho ni culpa del deudor y que el mismo no se encuentre en mora.
I.- Muerte y capitis
deminutio.
Se extingue la
obligación por la muerte de alguno de los sujetos (acreedor o deudor); también
por la pérdida del estado de libertad, ciudadanía o civil es decir el cambio de
condición en la familia que tiene una persona.
• Capitis deminutio
máxima: Es la perdida completa del estado de libertad por lo cual no se
considera persona.
• Capitis deminutio
media: Perdida del estado de ciudadanía, desmejorando su condición jurídica y
social.
• Capitis deminutio
mínima: Es el cambio de su condición en cuanto a la capacidad de sui juris a
alieni iuris y el cambio de la mujer pasa a ser in manus a su esposo.
Transformación del estado civil en orden de las instituciones de familia.
MODOS DE
EXTINCIÓN "EXCEPTIONS OPE".
Cuando se atribuía al deudor un
derecho impugnativo tendiente a eliminar la relación obligatoria, derecho que
por lo común era concedido o se hacia valer por vía de excepción contra el
acreedor que intentaba judicialmente su acción, la obligación se extinguía per
exceptionem o exceptionis ope. Hay que tener presente que la extinción no
se producía mientras no se opusiera la excepción, por que el acreedor
siempre contaba con la actio emergente de la relación.
A.- Compensación.
Este medio extintivo de las obligaciones
que las fuentes han definido, siguiendo a Modestino, diciendo que es "la
contribución de una deuda y de un crédito entre si" (compensatio est
debiti et crediti inter se contributio), se presentaba cuando el deudor oponía
al creador un crédito que tenia a su vez contra éste.
En el derecho antiguo la compensación no podía ser opuesta por el deudor per exceptionem, porque vigente el procedimiento de las acciones de la ley no le cabía al demandado la posibilidad procesal de interponer excepciones.
En el derecho antiguo la compensación no podía ser opuesta por el deudor per exceptionem, porque vigente el procedimiento de las acciones de la ley no le cabía al demandado la posibilidad procesal de interponer excepciones.
B.- Transacción.
El pacto por el cual las partes,
mediante concesiones reciprocas (aliquo dato aliquo retento), ponían fin a un
pleito planteado entre aquellas o evitaban un litigio por sobrevenir, ya
versase sobre obligaciones o derechos de origen extracontractual, se denominaba
transacción (transactio).
C.- "Pactum de non
petendo".
El acuerdo de voluntades no formal
entre acreedor y deudor por medio del cual aquél prometía no exigir a éste el
cumplimiento de la prestación debida, se llamaba pactum de non pendo. Al igual
que la acceptilatio, dicho pacto cumplia una función liberatotiade remisión o
condonación de la deuda, pero se diferenciaba de aquélla, no solo porque
carecía de formalidades, sino especialmente porque no extinguía ipsoiure la
obligación.En efecto el pactum de non petendo daba lugar a una excepción la
exceptio pacti conventi,por cuyo intermedio el deudor, sin negar la obligación,
enervaba la acción del acreedor que pretendía exigir jurídicamente la prestación
condenada.
D.- Praescriptio longi
temporis.
Así como la prescripción de treinta
años tenía efectos adquisitivos, tratándose de derechos reales, era una causa
de extinción pr exceptionem de los derechos obligacionales. Si el acreedor
ejercitaba su acción para cobro del crédito, vencido el termino legal, que fue
fijado por Teodosio II en treinta años para la extinción de toda clase de
acción, a menos que tuvieran plazos especiales, podía el deudor repeler la
pretensión con una exceptio temporis.
Evitaba así una condena, dado que el transcurso del tiempo había operado la liberación de la deuda. Este efecto de la prescripción longi temporis, dentro de los derechos de obligaciones, ha llevado a que se la denomine prescripción liberatoria.
HUMOR LEGAL...
Gracias por visitar nuestro blog, esperamos haya sido de tu interés... Evitaba así una condena, dado que el transcurso del tiempo había operado la liberación de la deuda. Este efecto de la prescripción longi temporis, dentro de los derechos de obligaciones, ha llevado a que se la denomine prescripción liberatoria.
HUMOR LEGAL...
Un Juicio Fuera de lo Común
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