domingo, 2 de julio de 2017

EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES




UNIVERSIDAD  TECNOLÓGICA  BOLIVIANA

Editores:    Rosaysela Velásquez Apaza
         Marizabel Zambrana Idagua
       Víctor Ormachea Mendoza


Bien venidos a este blog destinado a tratar temas referidos al Derecho Romano, el tema que hoy vamos a tocar es la…



Esperamos sea de su interés y les ayude a comprender un poco más sobre la Extinción de las Obligaciones.




CONCEPTOS GENERALES

MODOS DE EXTINCION  IPSO IURE . (De pleno derecho)

A.-Solutio per aes et libram.

B.-Acceptilatio.

C.-Pago.

D.-Novación.

E.-Confusión.

F.-Mutuo disentimiento.

G.-Concurso de causas lucrativas.

H.-Pérdida de la cosa debida.

I.-Muerte y  capitis deminutio.













MODOS DE EXTINCIÓN  "EXCEPTIONS OPE".

A.- Compensación.


B.- Transacción.


C.- "Pactum de non petendo".


D.- Praescriptio longi temporis.



Video que es el Derecho Romano
POR SI NO LO SABIAS (Has click en la imagen para ver el video)






CONCEPTOS GENERALES.


La extinción es cuando cesa la relación que vinculaba a los sujetos con las consecuencias jurídicas que de ella se siguen. Son los hechos en virtud de los cuales la obligación deja de existir. El deudor paga lo que debe.








Extinción de Las Obligaciones
Forma audio visual de saber un poco más sobre
"La extinción de las Obligaciones" (Has click en la imagen para ver el video)

MODOS DE EXTINCION  IPSO IURE.
Los modos de extinguir las obligaciones son los actos o hechos jurídicos que ocasionan la liberación del deudor de la prestación a que se encuentra obligado.
La  liberación  del  deudor  se  produce  a  consecuencia  de extinguirse la obligación. Con todo, ello no es efectivo tratándose de la prescripción extintiva, pues en este caso, lo que se extingue es la acción para exigir la ejecución de la prestación, pero no la obligación misma, que subsiste sin solución de continuidad como natural.
En derecho quiritario, es simple cumplimiento de la prestación no extinguía el vínculo.


A.- Solutio per aes et libram.

Es un pago efectivo por obligación  que se debe extinguir.

Era modo formal el procedimiento de cobre y balanza, golpeando la balanza  con un pedazo de cobre  a favor del titular.


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B.- Acceptilatio.

Acto solemne es una respuesta del acreedor  a la pregunta del deudor, respondiendo haber recibido el pago

Deben tener anotación en libros de contabilidad del acreedor.

C.- Pago.

Modo normal y típico de extinción de las obligaciones. Consiste en la ejecución de la obligación prometida. Cumplimiento de la obligación.

El deudor era solvente y no pueda pagar en dinero podría hacerlo con bienes muebles. Dación de pago  necesaria.

El pago de deuda debe tener documentos como recibo.
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D.- Novación.

La sustitución de una antigua obligación por otra nueva. Los requisitos, como:  existencia de una obligación precedente, pues no se podría extinguir la obligación, sin la existencia de la misma;  obligación nueva que haya nacido mediante un contrato formal, normalmente una estipulación;  la intención de las partes de extinguir la obligación precedente y sustituirla por esta nueva obligación; algo nuevo  debe existir algún elemento nuevo que puede consistir en la adición o supresión de algunos elementos puede consistir en el cambio del objeto de la obligación.

E.- Confusión.

Es un modo de extinguir obligaciones que se produce cuando se confunden en una misma persona las dos posiciones contrapuestas de una obligación (obligación y derecho correlativo). Esto se da, cuando una persona ostenta, a la vez, la calidad de acreedor y deudor respecto de una misma deuda. Puede darse: por subrogación en un contrato, de un derecho o una obligación. Por sucesión, tras la muerte de una persona que lleva a una herencia, y a la adquisición de derechos y obligaciones por terceras personas que podían ser la contraparte de los mismos y por donación, o cualquier otro contrato que genere obligaciones y derechos inversos a los existentes. Si uno de estos desaparece, la obligación no puede subsistir. La confusión se da cuando se reúnen en una sola persona las calidades de acreedor y de deudor, desaparece la dualidad de sujetos del vínculo jurídico, y la obligación queda extinguida de pleno derecho.

F.- Mutuo disentimiento.

Nace  por consentimiento de las partes, podían extinguirse por mutuo disentimiento. Modo de extinción de la compraventa.

 

G.- Concurso de causas lucrativas.

Cuando se debe una cosa por causa, de donación, compra y venta, o legado.

H.- Perdida de la cosa debida.

Que la pérdida no fuese dolosa y que el deudor no se hubiese hecho responsable de la conservación de la cosa. La pérdida podía tener lugar por destrucción irreversible de la cosa; por cambio de su forma primitiva y por cambio de su condición jurídica. Para que la pérdida de la cosa extinga la obligación que dicha pérdida ocurra sin hecho ni culpa del deudor y que el mismo no se encuentre en mora.
 

I.- Muerte y capitis deminutio.

Se extingue la obligación por la muerte de alguno de los sujetos (acreedor o deudor); también por la pérdida del estado de libertad, ciudadanía o civil es decir el cambio de condición en la familia que tiene una persona.

• Capitis deminutio máxima: Es la perdida completa del estado de libertad por lo cual no se considera persona.

• Capitis deminutio media: Perdida del estado de ciudadanía, desmejorando su condición jurídica y social.

• Capitis deminutio mínima: Es el cambio de su condición en cuanto a la capacidad de sui juris a alieni iuris y el cambio de la mujer pasa a ser in manus a su esposo. Transformación del estado civil en orden de las instituciones de familia.



MODOS DE EXTINCIÓN  "EXCEPTIONS OPE".


Cuando se atribuía al deudor un derecho impugnativo tendiente a eliminar la relación obligatoria, derecho que por lo común era concedido o se hacia valer por vía de excepción contra el acreedor que intentaba judicialmente su acción, la obligación se extinguía per exceptionem  o exceptionis ope. Hay que tener presente que la extinción no se producía mientras no se opusiera la excepción, por que el acreedor siempre contaba con la actio emergente de la relación.


A.- Compensación.


Este medio extintivo de las obligaciones que las fuentes han definido, siguiendo a Modestino, diciendo que es "la contribución de una deuda y de un crédito entre si" (compensatio est debiti et crediti inter se contributio), se presentaba cuando el deudor oponía al creador un crédito que tenia a su vez contra éste.
En el derecho antiguo la compensación no podía ser opuesta por el deudor per exceptionem, porque vigente el procedimiento de las acciones de la ley no le cabía al demandado la posibilidad procesal de interponer excepciones.


B.- Transacción.


El pacto por el cual las partes, mediante concesiones reciprocas (aliquo dato aliquo retento), ponían fin a un pleito planteado entre aquellas o evitaban un litigio por sobrevenir, ya versase sobre obligaciones o derechos de origen extracontractual, se denominaba transacción  (transactio).


C.- "Pactum de non petendo".


El acuerdo de voluntades no formal entre acreedor y deudor por medio del cual aquél prometía no exigir a éste el cumplimiento de la prestación debida, se llamaba pactum de non pendo. Al igual que la acceptilatio, dicho pacto cumplia una función liberatotiade remisión o condonación de la deuda, pero se diferenciaba de aquélla, no solo porque carecía de formalidades, sino especialmente porque no extinguía ipsoiure la obligación.En efecto el pactum de non petendo daba lugar a una excepción la exceptio pacti conventi,por cuyo intermedio el deudor, sin negar la obligación, enervaba la acción del acreedor que pretendía exigir jurídicamente la prestación condenada.


D.- Praescriptio longi temporis.


Así como la prescripción de treinta años tenía efectos adquisitivos, tratándose de derechos reales, era una causa de extinción pr exceptionem de los derechos obligacionales. Si el acreedor ejercitaba su acción para cobro del crédito, vencido el termino legal, que fue fijado por Teodosio II en treinta años para la extinción de toda clase de acción, a menos que tuvieran plazos especiales, podía el deudor repeler la pretensión con una exceptio temporis.
Evitaba así una condena, dado que el transcurso del tiempo había operado la liberación de la deuda. Este efecto de la prescripción longi temporis, dentro de los derechos de obligaciones, ha llevado a que se la denomine prescripción liberatoria.


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Un Juicio Fuera de lo Común
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